Propuesta de Enmienda a la Constitución Nº 3 de 2005, de autoría del Senador Leomar Quitanilha

Edición especial 22.02.05

Por: sincronización

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Los Presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado Federal, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 60 de la Constitución Federal, promulgan la siguiente Enmienda a la Constitución.
texto constitucional:
Artículo 1. El artículo 24 de la Constitución Federal incluirá ahora el siguiente punto XVII:
“Artículo 22………………………………………………………………………………………………………………………….
XVII – Juegos de bingo (NR)”
Artículo 2. La presente enmienda constitucional entrará en vigor en la fecha de su publicación.
Justificación
Se debe incentivar la realización de juegos de bingo, no sólo porque proporciona ocio a quienes participan, sino también porque es una actividad económica generadora de empleo e ingresos.
Cabe señalar, sin embargo, que las leyes sobre juegos de bingo promulgadas por los estados y el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 23, II y X, 25, § 1 y 195 de la Constitución, han sido cuestionadas, a nuestro juicio indebidamente, ante la Corte Suprema Federal y otros órganos del Poder Judicial. Podemos citar varios instrumentos normativos.
En el estado de Santa Catarina, la Ley N° 11.348, del 17 de enero de 2000, regula los servicios de lotería, juegos y entretenimiento electrónico en ese estado, autorizando la operación de salas de bingo. En el estado de Río de Janeiro, el Decreto N° 25.723, del 19 de noviembre de 1999, regula la operación de las loterías de bingo por la Lotería Estatal de Río de Janeiro (LOTERJ) y establece otras medidas. En el estado de Pará, la Ley N° 6.570, del 6 de agosto de 2003, regula la reestructuración de la Lotería Estatal de Pará (LOTERPA) y establece otras medidas. En el estado de Piauí, el Decreto N° 11.106, del 22 de agosto de 2003, regula los servicios de lotería. En el estado de Espírito Santo, la Ley Complementaria 237 de 2002 rige la Lotería de Espírito Santo – LOTERES.
En el Estado de Rio Grande do Sul, Ley No. 10.959, del 27 de mayo de 1997. Recientemente, el 5 de agosto de 2004, en el procedimiento de Acción Directa de Inconstitucionalidad No. 2.847/DF, en el que el Procurador General de la República era el demandante y el Gobernador del Distrito Federal y la Cámara Legislativa del Distrito Federal eran los demandados, la Suprema Corte Federal decidió, por votación mayoritaria, con el magistrado Marco Aurélio disidente, que la facultad de legislar sobre loterías, incluidos los juegos de bingo, es exclusiva de la Unión – incisos I y XX del artículo 22 de la Constitución.
Según el inciso XX del artículo 22 de la Constitución, la facultad de legislar sobre sistemas de consorcios y loterías es exclusiva de la Unión. Si bien no está expresamente previsto, el Tribunal Supremo Federal ha entendido que las loterías y los juegos de bingo se incluyen en la terminología de las loterías. Nos proponemos corregir esta interpretación mediante una enmienda al sistema actual de distribución de poderes federales establecido en la Constitución de 1988. En nuestra opinión, la enmienda propuesta no implica una violación de la cláusula fundamental de la Constitución que establece que el poder constituyente reformista debe respetar la forma federal del Estado, dado que la propuesta no sustrae ningún poder a los Estados Federados.
El sistema de distribución de poderes federales previsto en la Constitución de 1988 puede clasificarse, en lo que respecta a la competencia legislativa, en cuatro grupos, según las enseñanzas de José Afonso da Silva: a) exclusivo (art. 25, § 1 – “los poderes no prohibidos a los Estados por esta Constitución les quedan reservados”); b) privado (art. 22 – la Unión tiene competencia exclusiva para legislar sobre las materias previstas en los artículos I a XXIX); c) concurrente (art. 24 – la Unión, los Estados y el Distrito Federal tienen competencia concurrente para legislar sobre las materias previstas en los artículos I a XVI); y suplementario (art. 24, § 2 – “la competencia de la Unión para legislar sobre normas generales no excluye la competencia suplementaria de los Estados”).
El propósito de esta enmienda propuesta a la Constitución es agregar el punto XVII al artículo 24 de la Constitución.
Esta nueva cláusula estipularía que la Unión, los Estados y el Distrito Federal tienen poder legislativo concurrente sobre los juegos de bingo. En este caso, según... cápita De acuerdo con el artículo 24 y sus párrafos, la Unión se limitaría a establecer normas generales, sin excluir la competencia complementaria de los Estados.
Hasta que se promulgara una ley federal sobre normas generales, los estados ejercerían plena competencia legislativa. Sin embargo, la posterior promulgación de una ley federal suspendería la vigencia de la legislación estatal en la medida en que la contradijera. Por lo tanto, en nuestra opinión, los instrumentos legales promulgados por los estados en relación con los juegos de bingo estarían en perfecta conformidad con el texto constitucional.
Dada su importancia social, contamos con el apoyo de nuestros estimados colegas para la aprobación de esta Enmienda Propuesta a la Constitución.
Sala de reuniones, 22 de febrero de 2005.

Senador Gilberto Miranda – Leomar Quitanilha.

Lotería Aldeota 1Lotería de Aldeota

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