El Servicio Federal de Ingresos de Brasil define el GGR como la base para los impuestos PIS/Cofins para las empresas de apuestas.

Apuestas I 28.07.26

Por: Magno José

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La Receita Federal de Brasil regula el Impuesto sobre la Renta sobre las ganancias provenientes de apuestas deportivas y juegos en línea.
Una resolución publicada este martes aclara que las cantidades destinadas a premios no están sujetas a impuestos para las empresas del sector.

El Servicio Federal de Ingresos de Brasil ha determinado que la base imponible para el PIS/Pasep y el Cofins en el caso de las empresas de apuestas de cuotas fijas es el Ingreso Bruto del Juego (IGG), es decir, el ingreso neto obtenido tras deducir los premios pagados a los apostadores. Esta directriz se encuentra en dos resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión este martes 28 de julio. El documento fue firmado por Rodrigo Augusto Verly de Oliveira, Coordinador General de Impuestos.

La Solución de Consulta N° 122, emitida por la Coordinación General de Tributación de la Secretaría Especial de Ingresos Federales de Brasil, establece que los montos recaudados por apuestas que no pertenecen al operador no se incluyen en los ingresos brutos imponibles. Estos montos incluyen asignaciones obligatorias estipuladas por ley, tales como transferencias a fondos públicos y entidades beneficiarias de la regulación del sector.

Base de cálculo y marco jurídico

Este entendimiento se aplica a las apuestas realizadas tanto en establecimientos físicos como en plataformas virtuales. El GGR (Generación de Ingresos Brutos) corresponde al monto total recaudado por las apuestas después de deducir el monto entregado a los ganadores, lo que excluye de impuestos los valores que pasan por la contabilidad de la empresa sin pertenecerle.

Las soluciones están parcialmente vinculadas a la Solución de Consulta Cosit No. 170, del martes (27 de septiembre) de 2021. Las disposiciones legales que sustentan el entendimiento son la Ley No. 9.718, del martes (27 de noviembre) de 1998 (art. 3, caput); la Ley No. 10.637, del martes (30 de diciembre) de 2002 (art. 1, § 1), para PIS/Pasep; la Ley No. 10.833, del martes (29 de diciembre) de 2003 (art. 1, § 1), para Cofins; y la Ley No. 13.756, del martes (12/12) de 2018 (artículos 29 y 30, §§ 1-A y 1-E), que regula las loterías de apuestas de cuotas fijas en el país.

 


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