Fue promulgada la ley que crea la Lotería Municipal de Anápolis – LOTAN.

El alcalde de Anápolis (GO), Roberto Naves (Republicanos), sancionó la ley que crea un servicio público de lotería que financiará el Instituto de Previsión Social de los Empleados Municipales de Anápolis (ISSA). La sanción se publicó en el Diario Oficial el viernes (20).
La Lotería Municipal de Anápolis (Lotan) había sido aprobada por el Ayuntamiento en sesión extraordinaria a principios de este mes.
El texto otorga al Poder Ejecutivo la facultad de gestionar el mecanismo y estipula que el 80% de los ingresos se destinará a financiar el plan de pensiones de la ISSA. Del total, el 20% se destinará a proyectos sociales en las áreas de deporte, cultura y turismo.
De acuerdo con la ley, el servicio público de lotería municipal será operado directa o indirectamente por el Poder Ejecutivo, quien es responsable de autorizar, acreditar, supervisar, otorgar, permitir y administrar todo el servicio de lotería, pudiendo delegar estas facultades en otros órganos de la administración pública municipal.
En el Ayuntamiento, el texto, redactado por el Presidente Domingos Paula (PV) y el Vicepresidente Jakson Charles (PSB), fue aprobado en pleno en una versión sustitutiva que recibió el voto favorable de 20 concejales presentes y un voto en contra, del concejal José Fernandes (MDB). ( DM Anápolis )
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Ley Complementaria No. 535 de 19 de octubre de 2023
ESTABLECE EL SERVICIO DE LOTERÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE ANÁPOLIS, Y DICTA OTRAS MEDIDAS.
El Concejo Municipal de Anápolis aprobó y yo, el Alcalde, promulgo la siguiente Ley:
Artículo 1. Créase la Lotería Municipal de Anápolis – LOTAN, que podrá operar cualquier modalidad de lotería prevista en la Ley Federal nº 13.756, de 12 de diciembre de 2018.
§ 1. El servicio de lotería pública municipal observará las directrices generales establecidas por la Unión y se operará de acuerdo con el artículo 175 de la Constitución de la República, permitiéndose el establecimiento de asociaciones, convenios, consorcios y otras figuras jurídicas tendientes a una mayor eficiencia del servicio público.
§ 2. Se considera juego de lotería cualquier operación, juego o apuesta, en forma de concurso de pronóstico, para la obtención de un premio en dinero o bienes de otra naturaleza.
§ 3. Queda prohibida la operación de cualquier tipo de lotería no autorizada por la Ley Federal.
Artículo 2. El servicio público de Lotería Municipal a que se refiere esta Ley será operado directa o indirectamente por el Órgano Ejecutivo Municipal, a quien le corresponde autorizar, acreditar, supervisar, otorgar, permitir y administrar todo el servicio de lotería, pudiendo delegar dichas facultades en otros órganos de la Administración Pública municipal.
Artículo 3. El producto de la totalidad de los ingresos obtenidos por la explotación del servicio público de lotería se destinará a:
I – Pago de gastos de funcionamiento;
II – pago de premios e impuesto sobre la renta correspondiente;
III – financiamiento del Sistema de Seguridad Social de los Empleados Municipales de Anápolis, en un valor equivalente al 80% (ochenta por ciento) de los ingresos, menos los gastos de los incisos I y II;
IV – financiamiento de programas sociales en las áreas de deporte, cultura y turismo, en un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) de los ingresos, excluidos los gastos descritos en los incisos I y II.
§ 1. Los premios no reclamados dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha de publicación de los resultados se considerarán desiertos y sus importes revertirán a beneficio de la Administración Pública, conforme a lo establecido en el inciso III del artículo 3.
§ 2. La determinación de los valores y su distribución en las áreas beneficiadas será responsabilidad de la Secretaría Municipal de Economía y Planificación o de cualquier otra secretaría que la suceda.
Artículo 4. Todas las modalidades de lotería a ser operadas por la Lotería Municipal de Anápolis serán reglamentadas a través de sus respectivos planes de lotería por la Secretaría Municipal de Economía y Planificación.
Artículo 5. Se permitirá la utilización de medios físicos o virtuales para la recogida de apuestas y venta de boletos.
Artículo 6. En el caso de que el servicio público de Lotería Municipal sea operado mediante asociación, concesión o permiso, la empresa responsable por el servicio está obligada a realizar el concurso y distribuir los premios, dentro de las condiciones impuestas en la delegación otorgada por el Municipio de Anápolis.
§ 1. La empresa ejecutora del servicio público de la Lotería Municipal, resultante de una asociación, concesión o permiso, es responsable de la elaboración de los planes de lotería, el suministro de equipos, la distribución, las ventas y la publicidad, la acreditación de los agentes distribuidores y revendedores designados por el municipio, el pago de premios y el control administrativo, financiero y estadístico de las ventas, la recaudación y el pago de los impuestos aplicables.
§ 2. Al cierre del ejercicio social, el 31 de diciembre de cada año o según lo determine la delegación, la empresa ejecutora deberá proporcionar, en el plazo de 60 (sesenta) días, copia de sus operaciones debidamente auditadas.
Artículo 7. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría Municipal de Economía y Planificación, y/o mediante sociedades, concesiones o permisos, adoptará los sistemas de garantía que considere adecuados para asegurar la seguridad contra la adulteración o manipulación de los billetes.
Artículo 8. La Secretaría Municipal de Economía y Planificación reglamentará la forma de entrega de las cantidades destinadas a la Seguridad Social, al impuesto sobre la renta que grave el premio y demás beneficiarios legales.
Artículo 9. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Federal nº 9.613, de 3 de marzo de 1998, y modificaciones posteriores, la persona jurídica que opere la modalidad de lotería deberá remitir al Consejo de Control de las Actividades Financieras, vinculado al Banco Central de Brasil, en la forma establecida en la reglamentación que dicte dicho consejo, información sobre los apostadores, relativa a la prevención del blanqueo de capitales.
Artículo 10. La presente Ley Complementaria será reglamentada, en lo pertinente, mediante Decreto del Titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 11. La presente Ley Complementaria entrará en vigor en la fecha de su publicación, derogando cualquier disposición que le sea contraria.
Municipio de Anápolis – GO, 19 de octubre de 2023.
ROBERTO NAVES Y SIQUEIRA
alcalde municipal


