La CMN prohíbe los derivados vinculados a las apuestas deportivas y a los acontecimientos políticos en Brasil.

BNL I 24.04.26

Por: Magno José

Compartir:
Banco Central suspende acuerdo Pix para seis instituciones de pago.
La nueva normativa prohíbe los contratos vinculados a eventos políticos, electorales y culturales a partir del 4 de mayo; la CVM (Comisión de Valores y Bolsa de Brasil) es responsable de la reglamentación complementaria de las directrices; consulte la normativa.

El Consejo Monetario Nacional (CMN) ha establecido nuevas normas para el mercado de derivados en Brasil. La decisión se tomó en una sesión celebrada el miércoles 23 de abril. Las nuevas directrices entrarán en vigor el 4 de mayo.

La Resolución CMN N° 5.298 prohíbe la oferta y negociación en el país de contratos derivados cuyos activos subyacentes estén relacionados con eventos deportivos. La prohibición también se aplica a juegos en línea y eventos de carácter político, electoral, social, cultural o de entretenimiento. La definición de estos eventos se encuentra en la Ley 14.790, del 29 de diciembre de 2023.

La Comisión de Valores y Bolsa de Brasil (CVM) es responsable de determinar qué temas no son representativos de los índices económicos y financieros de referencia. El organismo adoptará las medidas necesarias para la regulación complementaria y la implementación de las nuevas normas.

Principios del mercado de derivados

La normativa establece cinco principios mínimos que deben observarse en la organización y el funcionamiento del mercado de derivados. El primero determina la protección de los inversores y la idoneidad de los productos, servicios y operaciones. El segundo establece la transparencia y la claridad en el suministro de información.

El tercer principio se refiere a la integridad y eficiencia del mercado. El cuarto aborda la prevención del arbitraje regulatorio y la especulación perjudiciales para los inversores y el interés público. El quinto busca fomentar la innovación.

Indicadores económicos y financieros permitidos

La normativa especifica qué debe considerarse como un indicador económico y financiero de referencia. Estos incluyen índices de precios o tasas, índices de valores, índices de bonos, tasas de interés, tipos de cambio y calificaciones o índices de riesgo crediticio.

También se consideran indicadores económicos y financieros los precios de las materias primas, los activos financieros y los valores que se negocian en bolsas de valores organizadas y mercados extrabursátiles. Esto incluye, además, aquellos registrados y depositados en infraestructuras del mercado financiero autorizadas para operar por el Banco Central o la CVM (Comisión de Valores y Bolsa de Brasil).

Otros indicadores de referencia relacionados con variables de interés económico o financiero también entran en esta categoría. Deben determinarse a partir de precios o metodologías consistentes y verificables.

Las prohibiciones establecidas se aplican a las ofertas dentro del territorio nacional de derivados negociados en el extranjero. La CVM (Comisión de Valores y Bolsa de Brasil) es la responsable de la regulación específica de estas ofertas. Gabriel Muricca Galípolo, presidente del Banco Central de Brasil, firmó la resolución.

Entrevista colectiva

El gobierno brasileño ofrecerá una rueda de prensa este viernes 24 de abril a las 14:30 horas sobre el mercado de apuestas en Brasil. Participarán en la rueda de prensa los ministros Darío Durigan (Finanzas) y Miriam Belchior (Jefa de Gabinete), así como otras autoridades.


Resolución CMN n.º 5.298 del 24 de abril de 2026
Resolución CMN n.º 5.298, del 24 de abril de 2026

Establece las normas para la organización y el funcionamiento del mercado de derivados en el país.

El Banco Central de Brasil, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley N° 4.595 del 31 de diciembre de 1964, anuncia por la presente que el Consejo Monetario Nacional, en una sesión celebrada el 23 de abril de 2026, considerando las disposiciones de los Artículos 3, caput, incisos I y III, y 4, caput, inciso I, de la Ley N° 6.385 del 7 de diciembre de 1976,

RESUELTO:

Artículo 1. La presente Resolución rige la organización y el funcionamiento del mercado de derivados en el país.

Artículo 2. La organización y el funcionamiento del mercado de derivados deberán observar, como mínimo, los siguientes principios:

I – protección del inversor e idoneidad de los productos, servicios y operaciones;

II – Transparencia y claridad en el suministro de información;

III – Integridad y eficiencia del mercado;

IV – prevención del arbitraje regulatorio y la especulación que perjudican a los inversores y atentan contra el interés público; y

V – Fomentar la innovación.

Artículo 3. Se prohíbe la oferta y negociación en el país de contratos derivados cuyos activos subyacentes estén relacionados con lo siguiente:

I – un verdadero evento deportivo, según lo definido en la Ley N° 14.790, del 29 de diciembre de 2023;

II – evento virtual de juegos en línea, según se define en la Ley N° 14.790, del 29 de diciembre de 2023; y

III – evento real o virtual de naturaleza política, electoral, social, cultural, de entretenimiento o de cualquier otra índole que, a discreción de la Comisión de Bolsa y Valores, no sea representativo de un índice de referencia económico o financiero.

Párrafo único. A los efectos de lo dispuesto en el apartado III de la cláusula principal, se considerarán indicadores económicos y financieros los siguientes:

I – índices de precios o tasas, índices de valores, índices de bonos, tasas de interés, tipos de cambio, calificaciones o índices de riesgo crediticio;

II – los precios de las materias primas, los activos financieros y los valores negociados en mercados organizados de bolsa y extrabursátiles o registrados y depositados en infraestructuras de mercado financiero autorizadas para operar por el Banco Central de Brasil o la Comisión de Valores y Bolsa; y

III – otros indicadores de referencia relacionados con variables de interés económico o financiero relevante, que se determinan sobre la base de precios o metodologías consistentes y verificables.

Artículo 4. Las prohibiciones a que se refiere el artículo 3 de esta Resolución se aplican a las ofertas dentro del territorio nacional de derivados negociados en el extranjero, de conformidad con las normas de la Comisión de Valores y Bolsa.

Artículo 5. La Comisión de Valores y Bolsa adoptará, dentro del ámbito de sus facultades legales, las medidas necesarias para la regulación complementaria y la aplicación de las disposiciones de la presente Resolución.

Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigor el 4 de mayo de 2026.

GABRIEL MURICCA GALÍPOLO
Presidente del Banco Central de Brasil

EGT - 728 x 90EGT - 1280 x 90 1

Compartir: