El gobierno de Minas Gerais prohíbe la publicidad de apuestas en espacios públicos y ordena la rescisión del contrato con la Lotería de Minas Gerais.

Apuestas I 20.08.26

Por: Magno José

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El gobierno de Minas Gerais prohíbe la publicidad de apuestas en espacios públicos y ordena la rescisión del contrato con Loteria Mineira 2.
El decreto entra en vigor este jueves 20 de agosto y afecta a los carteles publicitarios y estructuras permanentes del estadio Mineirão, pantallas de vídeo, pancartas y anuncios de audio; se notificará a los concesionarios y la Lotería de Minas Gerais rescindirá su contrato para operar Lotominas.Bet. (Imagen: Reproducción de TV Globo)

En el estadio Mineirão, las vallas publicitarias a pie de campo se iluminan durante los partidos a medida que avanza el marcador. A partir de este jueves (20 de agosto), esta situación debe cambiar, al menos en las zonas bajo la jurisdicción del estado de Minas Gerais.

El gobernador Mateus Simões (PSD) firmó un decreto que prohíbe la publicidad y las actividades promocionales de apuestas en propiedades públicas estatales. La medida entra en vigor de inmediato y abarca desde gradas y fachadas de estadios hasta arcenes de carreteras, estaciones de autobuses, aeropuertos y otros edificios administrados por el gobierno de Minas Gerais. El decreto también exige que la Lotería de Minas Gerais rescinda su contrato de operación de apuestas deportivas y que notifique a los concesionarios de espacios públicos la finalización de sus contratos con las empresas de apuestas.

El peso del juego en las finanzas estatales.

El contexto fiscal fue el factor determinante de la decisión. Según el gobierno, Minas Gerais pierde más de R$ 600 millones anuales en ingresos por ICMS (Impuesto al Valor Agregado) debido a las distorsiones causadas por el mercado de apuestas. Las propias cifras del sector ayudan a ilustrar el problema; datos del Ministerio de Hacienda indican que el estado representa aproximadamente el 10% de todas las apuestas realizadas en Brasil.

El año pasado, los apostadores de Minas Gerais apostaron aproximadamente R$ 22 mil millones en apuestas legalizadas. De este total, los operadores retuvieron alrededor de R$ 4 mil millones como pérdidas netas para los jugadores, recursos que se desviaron del consumo, el ahorro y, según el gobierno, de la base impositiva del Estado.

¿Qué cambios en la práctica?

La prohibición abarca una amplia gama de formatos publicitarios: pantallas gigantes, pancartas, pegatinas, anuncios de audio y distribución de folletos están prohibidos en espacios estatales. Los estadios Mineirão y Mineirinho, las estaciones de autobuses y los aeropuertos estatales se encuentran entre los lugares directamente afectados. Los concesionarios que gestionan estos activos serán notificados formalmente y podrían ver revocadas sus concesiones en caso de incumplimiento.

El gobierno de Minas Gerais prohíbe la publicidad de apuestas en espacios públicos y ordena la rescisión del contrato con Loteria Mineira 1.

La Lotería de Minas Gerais ha recibido notificación para rescindir de inmediato su contrato con el sitio web LOTOMINAS.BET. El gobierno argumenta que mantener esta operación se ha vuelto incompatible con la política adoptada por el Estado.

Sin embargo, el decreto no prohíbe los establecimientos de apuestas como actividad económica; solo restringe su visibilidad en espacios bajo administración estatal.

Mineirão: tres situaciones, tres respuestas

Durante la rueda de prensa, Simões detalló las tres fases de intervención previstas específicamente para el estadio Mineirão. La primera se refiere a las estructuras permanentes del estadio: gradas, paneles exteriores y cualquier elemento fijo de comunicación. «El estadio no puede ser patrocinado por casas de apuestas; está prohibido. Por lo tanto, hoy se notifica al concesionario la necesidad de retirar cualquier tipo de publicidad que forme parte del estadio», declaró el gobernador.

La segunda capa se refiere a los paneles laterales del campo que se exhiben durante las competiciones. A diferencia de las estructuras del estadio, estos paneles pertenecen a los promotores del torneo, no al concesionario. Cada organizador del torneo recibirá una notificación específica. Simões admitió que ya prevé resistencia: «Lamentablemente, ya anticipo una disputa legal al respecto».

Para justificar legalmente las notificaciones, el gobernador recurrió a su formación académica. «Según entiendo, y hablo aquí como profesor de derecho de toda la vida, la promoción de conductas perjudiciales para el individuo está prohibida por ley, no por decreto. Por lo tanto, mi interpretación legal es clara: estos anuncios no podrían haberse realizado de ninguna manera», declaró. Según él, el decreto no crea una nueva restricción; simplemente explicita una prohibición que ya existía. El argumento se fundamenta en la Ley de Niños y Adolescentes (ECA); en opinión del gobernador, los entornos abiertos a los niños ya tenían prohibido exhibir publicidad de actividades que él clasificó como adictivas.

La tercera capa es aquella sobre la que el Estado admite no tener control: los patrocinios que aparecen en las camisetas de los jugadores. Dado que la indumentaria de los atletas no constituye propiedad ni espacio público, el decreto no la afecta directamente. La respuesta del gobierno, en este caso, es financiera. «Cualquier evento que implique promoción de apuestas dejará de recibir cualquier tipo de apoyo del Gobierno del Estado. Esto significa, por ejemplo, que las federaciones de cualquier deporte ya no podrán contar con ningún tipo de ayuda estatal si tienen alguna relación con la publicidad de apuestas», declaró Simões.

La medida va más allá de Belo Horizonte.

La capital de Minas Gerais ya había dado el primer paso. En julio de 2026, el Ayuntamiento de Belo Horizonte prohibió la publicidad de apuestas en espacios municipales, incluyendo paradas de autobús, plazas, parques, escuelas y centros de salud, con restricciones adicionales en las inmediaciones de lugares frecuentados por niños y adolescentes.

El decreto estatal extiende esta lógica al territorio de Minas Gerais y genera un efecto multiplicador: el gobierno enviará directrices a otros municipios para que adopten medidas similares en sus propios espacios públicos, con especial énfasis en estadios y áreas de uso colectivo. Lo que antes se limitaba a la gestión municipal de la capital ahora puede convertirse en una política difundida por todo el estado, aunque no sea obligatoria para los municipios.


DECRETO N.° 49 279, DEL 20 DE AGOSTO DE 2026

Esta ley aborda la prohibición de la publicidad, la promoción comercial o el patrocinio de operadores de apuestas de cuotas fijas, así como de plataformas de contenido para adultos o servicios sexualmente explícitos, en propiedades públicas estatales y en eventos promovidos o apoyados por el Poder Ejecutivo, y establece otras medidas.

El Gobernador del Estado de Minas Gerais, en el ejercicio de los poderes que le han sido conferidos

Artículo 90, inciso VII, de la Constitución del Estado y considerando las disposiciones de los artículos 37, 196 y 227 de la Constitución de la República, el artículo 4 de la Ley Federal No. 8.078, del 11 de septiembre de 1990, la Ley Federal No. 8.069, del 13 de julio de 1990, y la Ley Federal No. 14.790, del 29 de diciembre de 2023,

DECRETOS:

Artículo 1 – Se prohíbe la difusión directa o indirecta de publicidad, promoción comercial o patrocinio de operadores de apuestas de cuotas fijas, así como de plataformas de contenido para adultos o servicios sexualmente explícitos, en propiedad pública del Estado y en eventos promovidos o apoyados por el Poder Ejecutivo.

§ 1 – La prohibición a que se refiere la cláusula principal abarca los medios institucionales de comunicación y los bienes, espacios, equipos y estructuras cuya administración, gestión, explotación u operación sea responsabilidad del Poder Ejecutivo o haya sido otorgada, permitida o autorizada, independientemente de la forma de uso o explotación económica.

§ 2 – Se considera publicidad, promoción comercial o patrocinio:

I – Instalación o exhibición de letreros, paneles, pancartas, tótems, letreros luminosos, paneles electrónicos o equipos similares;

II – inserción de marcas o mensajes publicitarios en pantallas, sistemas de sonido u otros medios de comunicación existentes en instalaciones públicas;

III – derechos de denominación o designación de espacios, sectores o equipos;

IV – actividades de activación de marca, experiencias promocionales o distribución de material publicitario;

V – funcionamiento de palcos VIP, espacios exclusivos o áreas promocionales;

VI – otras formas de comunicación destinadas a la difusión, promoción o asociación de una marca con contenido cuya difusión está prohibida por este decreto.

§ 3 – Se considera operador de apuestas a la entidad jurídica que recibe autorización del Ministerio de Finanzas para operar apuestas de cuotas fijas, de conformidad con el apartado X del artículo 2 de la Ley Federal Nº 14.790, de 29 de diciembre de 2023.

Artículo 2 – Queda prohibido el uso de fondos públicos, directa o indirectamente, para financiar publicidad, promoción comercial o patrocinio cuya difusión esté prohibida por este decreto.

Artículo 3 – Los órganos y entidades del Poder Ejecutivo adoptarán las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento al presente decreto, incluidas las medidas para promover la eliminación inmediata de los anuncios que no estén de acuerdo con sus disposiciones.

Párrafo único – La Secretaría de Estado para la Comunicación Social, en el ejercicio de sus funciones como órgano central, supervisará las medidas administrativas a que se refiere la cláusula principal y podrá establecer las normas y directrices necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 4 – El párrafo V de la Sección 4 del Artículo 2 del Decreto No. 47.902, de 31 de marzo de 2020, queda derogado.

Artículo 5 – El presente decreto entra en vigor en la fecha de su publicación.

Belo Horizonte, 20 de agosto de 2026; 238º aniversario de la Conspiración de Minas Gerais y 205º aniversario de la Independencia de Brasil.

MATEUS SIMÕES DE ALMEIDA


 

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