PR — SERLOPAR — RESOLUCIÓN No. 22, de 30 de abril de 2002 — Regula el concurso de pronósticos en la modalidad de lotería denominada “TOTO BOLA”.
El SECRETARIO DE ESTADO DEL GOBIERNO, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 90, inciso II, de la Constitución del Estado, el artículo 3, inciso VII, de la Ley 11.272/95, y también el artículo 3, inciso VII, del Reglamento del Servicio de Lotería del Estado de Paraná – SERLOPAR, aprobado por Decreto N° 2.948, de 05 de marzo de 1.997, y demás disposiciones legales aplicables,
RESUELVEN:
I – Establecer, como un tipo de concurso de predicción de lotería con múltiples oportunidades, el juego llamado TOTO BOLA.
II – Aprobar el Reglamento para la modalidad de lotería TOTO BOLA, tal como se establece en el Anexo que forma parte de esta Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor en la fecha de su publicación, derogando cualquier disposición en contrario.
Curitiba, 30 de abril de 2002.
JOSÉ CID CAMPÊLO FILHO
Secretario de Estado del Gobierno
ANEXO A AL QUE SE HACE REFERENCIA EN LA RESOLUCIÓN N.º 22/2002.
REGLAS DEL CONCURSO DE PREDICCIÓN DE LA LOTERÍA LLAMADO “TOTO BOLA”.
Artículo 1 – La modalidad de lotería denominada “ TOTO BOLA ” es un concurso de predicción de múltiples oportunidades, con el sorteo de números que definen el premio correspondiente, a través de la distribución, en un porcentaje mínimo del 40% (cuarenta por ciento), de los ingresos brutos.
§ 1 – el concurso, que será operado por una empresa autorizada por SERLOPAR, consiste en el sorteo de 15 (quince) números extraídos de un total de 25 (veinticinco), distribuidos, en cada serie, en un universo de 3.268.760 (tres millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta) boletos.
§ 2 – El plan de premios mínimos consiste en distribuir premios para las categorías de 15 (quince), 14 (catorce), 13 (trece) y 12 (doce) respuestas correctas.
§ 3 – En situaciones especiales, se podrán adoptar premios adicionales o instantáneos, extrayendo más números, además de los 15 (quince) correspondientes al sorteo normal o mediante el método de boleto aleatorio.
Artículo 2 – Los premios para cada categoría se establecerán considerando el porcentaje mínimo de distribución de los ingresos brutos de cada concurso, después de la deducción de los impuestos aplicables, según lo definido en el Artículo 1.
§ 1 – En la distribución, el poseedor del boleto que, en la serie, tenga 15 (quince) números sorteados recibirá el premio mayor.
§ 2 – Cuando una categoría de premio tenga más de un boleto ganador, el monto otorgado se dividirá entre los ganadores respectivos.
§ 3 – Del porcentaje total asignado al premio, se destinarán cantidades al establecimiento de fondos de reserva (1 y 2), limitados al 15% (quince por ciento) del premio bruto.
§ 4 – Los premios se pagarán en moneda de curso legal, oro, bienes muebles o inmuebles, según se definió y anunció previamente.
Artículo 3 – Si no hay ganador con 15 (quince) números correctos, el premio se acumulará para los siguientes sorteos, hasta un máximo del 9º (noveno) sorteo, cuando, si aún no hay ganador con 15 (quince) números correctos, el premio acumulado se dividirá en partes iguales entre quienes acierten 14 (catorce) números en el siguiente 10º (décimo) sorteo.
Artículo 4 – Los sorteos se celebrarán generalmente bajo la supervisión de SERLOPAR, en una fecha y lugar determinados por SERLOPAR, que se anunciarán previamente al público apostador.
Párrafo único : si fuera necesario, SERLOPAR podrá autorizar la impresión y venta de más de una serie de boletos, en su totalidad o en parte, para cada concurso.
Artículo 5 – Cada boleto deberá contener:
I – una combinación numérica en relación con el universo más amplio, de tal manera que cada elemento impreso dentro de la misma serie tendrá al menos un número diferente de los que se encuentran en los demás;
II – el número de serie de la lotería y la fecha correspondiente;
III – el número de la tarjeta;
IV – el valor nominal para la venta al apostador público;
V – el código de barras de seguridad;
VI – un resumen de las reglas del juego en el reverso, destacando, entre otras cosas, la pérdida del derecho al premio si no se reclama dentro de un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de la fecha del evento.
Artículo 6 – Para efectos de pago, los boletos ganadores deben estar en perfecto estado, legibles e identificables, con todos los números de combinación, números de sorteo e información del área de seguridad, y no deben estar rotos, perforados, alterados y/o deteriorados.
Artículo 7 – El premio se pagará únicamente al poseedor del boleto, debidamente identificado, en el monto fijado en la distribución, después de deducir, cuando corresponda, los respectivos impuestos legales.
Párrafo único : Los premios de menor valor, que no están sujetos al Impuesto sobre la Renta, serán pagados exclusivamente por revendedores acreditados, y los demás directamente por la empresa autorizada para organizar el concurso, en la sede de SERLOPAR o en un lugar definido por ella.
Artículo 8 – El valor nominal, para la venta, de cada boleto será de al menos R$ 1,00 (un real).
Artículo 9 – Únicamente los boletos vendidos y debidamente registrados en los informes físicos o electrónicos presentados por la empresa operadora de la lotería a SERLOPAR antes de la celebración de los eventos serán elegibles para los sorteos.
Párrafo único : los boletos no vendidos serán incinerados por la empresa operadora de la lotería, en presencia de un representante de SERLOPAR.
Artículo 10 – La contabilidad de cada sorteo deberá ser presentada por la empresa autorizada para operar este concurso, ya sea física o electrónicamente, a SERLOPAR, dentro de un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas.
Párrafo único : el informe contendrá información sobre el número de boletos vendidos, los premios distribuidos y los montos de impuestos que debe recaudar la empresa autorizada para operar este concurso de predicciones, según lo dispuesto por la ley.
Artículo 11 – En caso de que los premios no sean reclamados por los ganadores dentro de los 90 (noventa) días siguientes al resultado del evento, el derecho a recibir el premio caducará y el resultado financiero correspondiente deberá incorporarse a los activos de SERLOPAR, para su asignación según lo previsto en la ley.
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Artículo 12 – Los ganadores de los concursos serán invitados a participar en materiales publicitarios producidos por SERLOPAR, con el fin de lograr una mayor difusión y transparencia de esta modalidad de lotería entre el público apostador.
Artículo 13 – Queda prohibido a los apostadores menores de 18 (dieciocho) años participar en este evento, así como recibir premios derivados del mismo.
Artículo 14 – Para los efectos de operar la modalidad de lotería definida en el presente documento, la empresa autorizada para operarla deberá someter a SERLOPAR, para su revisión y aprobación, el modelo de boleto a vender y el plan de juego, con los siguientes porcentajes mínimos para premios, publicidad y comisiones de revendedores:
I – 40% de los ingresos brutos, distribuidos en forma de premios e impuestos.
II – 7% de los ingresos brutos asignados a SERLOPAR
III – 10% de los ingresos brutos, como comisión para revendedores
IV – 10% de los ingresos brutos destinado a publicidad y promoción.
V – 33% de los ingresos brutos para administración, operación y pago de regalías por derechos de autor.
Artículo 15 – Se elaborarán actas para cada concurso celebrado, en 02 (dos) copias, escritas simultáneamente con el evento de su realización.
Artículo 16 – Para incentivar la venta de boletos para este tipo de lotería, se asignará un premio especial, correspondiente al 2% (dos por ciento) del valor del premio por 15 (quince) números correctos, al vendedor de lotería responsable de vender el boleto ganador.
Artículo 17 – SERLOPAR, en conjunto con la empresa autorizada para operar esta modalidad de lotería, definirá el sistema de supervisión que se adoptará, con el fin de garantizar una mayor transparencia y credibilidad de este concurso de predicciones ante el público apostador.
Artículo 18 – Cualquier asunto no contemplado en este Reglamento será resuelto por SERLOPAR, a través de su Consejo de Administración.


