RS — LOTERGS — Ley nº 11.561, de 27 de diciembre de 2000 — Introduce modificaciones a la Ley nº 8.109, de 19 de diciembre de 1985, que dispone sobre la Tasa de Servicios Diversos y toma otras medidas.

Loterías estatales y municipales I 27.12.00

Por: sincronización

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Gobernador del Estado de Rio Grande do Sul.
Por la presente, declaro, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 82, fracción IV, de la Constitución Política del Estado, que la Asamblea Legislativa ha aprobado y yo por la presente sanciono y promulgo la siguiente Ley:
Artículo 1 – Por la presente se introducen las siguientes modificaciones a la Ley N° 8.109, de 19 de diciembre de 1985:
I – Queda derogado el único párrafo del artículo 2;
II – El artículo 4 quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4 – Los permisos y registros anuales, según lo dispuesto en el Cuadro de Tarifas, deberán renovarse antes del 31 de marzo de cada año, excepto los del Título VII, cuyas renovaciones anuales se efectuarán antes del último día hábil del año calendario. § 1 – En los casos de concesión inicial después del primer trimestre del año fiscal, la tarifa se cobrará proporcionalmente al número de trimestres aún no transcurridos. § 2 – Cuando la concesión/autorización relativa a los puntos 1, 2 y 5 del Título VII del Cuadro de Tarifas se emita después del primer mes, la tarifa se cobrará proporcionalmente al número de meses aún no transcurridos en el año correspondiente.”
III – En el Artículo 6, los párrafos 1 y 2 se reformulan de la siguiente manera: “§ 1 – En el caso de la cuota mensual prevista en el punto III del punto 4 del Título VII de la Tabla Tributaria, el pago deberá efectuarse antes del 5.º (quinto) día hábil del mes correspondiente a la recaudación. § 2 – El pago de la Cuota por Servicios Diversos queda exento si el valor total de cada documento de recaudación no alcanza el equivalente a 2 (dos) Unidades Fiscales Estándar del Estado de Rio Grande do Sul (UPF-RS), excepto en relación con las cuotas previstas en el Título V de la Tabla Tributaria.”
IV – En el artículo 8, se le da una nueva redacción al término "caput" y se agrega el párrafo 3, como sigue:

 

Artículo 8 – La base para el cálculo de la Tasa por Servicios Diversos es igual al valor de la Unidad Fiscal Estándar del Estado de Rio Grande do Sul (UPF-RS) vigente en el mes anterior a la prestación del servicio. ……….. § 3 – Las disposiciones del “caput” de este artículo no se aplican a los apartados I y II del apartado 4 del Título VII de la Tabla de Incidencia Tributaria, en los cuales, para el cobro de la tasa, el porcentaje determinado se aplicará al valor nominal de los boletos.
V – Se añade un único párrafo al artículo 9 con el siguiente texto:

 

"Artículo 9 – ……… Párrafo único – La autoridad para supervisar la Tarifa por Servicios Diversos, relativa a los puntos 1 a 8 del Título VII de la Tabla de Impuestos, podrá delegarse a la Lotería Estatal de Rio Grande do Sul – LOTERGS."
VI – En la Tabla de Incidencia Tributaria, las referencias a la Unidad de Referencia Fiscal (UFIR) se reemplazan por la Unidad Fiscal Estándar del Estado de Rio Grande do Sul (UPF-RS), convirtiendo las cantidades de la primera, considerando que 1 (una) UFIR corresponde a 0,175146078 UPF-RS, y considerando el resultado hasta el cuarto decimal, ignorando los demás.
VII – Los títulos V y VII de la Tabla de Incidencia Tributaria estarán en vigor según la tabla adjunta a esta Ley.
Artículo 2 – La tasa de mantenimiento y servicios viales, según lo dispuesto en la Ley N° 5.875 del 9 de diciembre de 1969, será equivalente al 1,926% (un novecientos veintiséis milésimas por ciento) del valor de la UPF-RS vigente en la fecha en que se produzca un cambio en la tarifa del transporte público intermunicipal.
Artículo 3 – En las Leyes N° 6.537, del 27 de febrero de 1973, y N° 10.045, del 29 de diciembre de 1993, a partir del 1 de enero de 2001, la conversión prevista en el "caput" del Artículo 2 de la Ley N° 10.904, del 26 de diciembre de 1996, ya no se llevará a cabo, y prevalecerán las referencias en la UPF-RS vigentes al 26 de diciembre de 1996.
Artículo 4 – En la Ley N° 8.115, de 30 de diciembre de 1985, el inciso V del artículo 4 y el párrafo 4 del artículo 8 quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 4 – ………
V – propietarios de vehículos cuyo monto de impuesto es menor al equivalente de 4 (cuatro) Unidades Fiscales Estándar del Estado de Rio Grande do Sul (UPF-RS);
Artículo 8 – ………
§ 4 – En el caso de vehículos automotores usados, el valor promedio de mercado será considerado el publicado anualmente por el Poder Ejecutivo, en moneda nacional, antes del inicio del año calendario en que se deba pagar el impuesto, y se actualizará monetariamente con base en la variación de la Unidad Fiscal Estándar del Estado de Rio Grande do Sul (UPF-RS).
Artículo 5 – La Tasa de Cooperación y Defensa para el Cultivo de Arroz (CDO), según lo dispuesto en la Ley N° 8.504 del 31 de diciembre de 1987, será equivalente al 3,292% (tres y doscientos noventa y dos milésimas por ciento) del valor del UPF-RS vigente en el mes del pago correspondiente, por cada saco de 50 kilogramos de arroz en cáscara producido en el Estado.
Artículo 6 – En la Ley No. 8.821, del 27 de enero de 1989, las referencias a la Unidad de Referencia Fiscal (UFIR) se reemplazan por la Unidad Fiscal Estándar del Estado de Rio Grande do Sul (UPF-RS), convirtiendo las cantidades de la anterior, considerando que 1 (una) UFIR corresponde a 0,175146078 UPF-RS, redondeando al siguiente número entero cuando la operación dé como resultado valores fraccionarios.
Artículo 7 – En la Ley No. 8.960, del 28 de diciembre de 1989, las referencias a la Unidad de Referencia Fiscal (UFIR) se reemplazan por la Unidad Fiscal Estándar del Estado de Rio Grande do Sul (UPF-RS), convirtiendo las cantidades de la anterior, considerando que 1 (una) UFIR corresponde a 0,175146078 UPF-RS, redondeando al siguiente número entero cuando la operación dé como resultado valores fraccionarios.
Artículo 8 – Los valores que, según la legislación tributaria estatal, deben expresarse en unidades UFIR, ahora se expresarán en unidades UPF-RS, considerando que 1 (una) UFIR corresponde a 0,175146078 UPF-RS, y considerando el resultado hasta el cuarto decimal, sin tener en cuenta los demás. Párrafo único – Toda referencia a UFIR en la legislación tributaria estatal queda sustituida por UPF-RS.
Artículo 9 – Los gastos derivados de esta Ley se cubrirán con asignaciones presupuestarias específicas.
Artículo 10 – La presente Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación, produciendo efectos a partir del 1 de enero de 2001.
Artículo 11 – Quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.
PALACIO PIRATINI, en Porto Alegre, 27 de diciembre de 2000.
ANEXO
“V – SERVICIOS DE LA UNIDAD DE SILVICULTURA Y CONSERVACIÓN
1 – Registro Forestal – Inscripción y Renovación:
Yo – de la categoría de productores forestales:
a) Cooperativas, asociaciones de reemplazo forestal y gestores de actividades forestales …………………….. 28,3763
b) Productores de productos forestales no madereros (semillas, bulbos, hojas medicinales y otros) …………………………9,4643
c) productores de plántulas forestales, ornamentales, medicinales y aromáticas, por unidad producida, en la cantidad correspondiente a:
1 – hasta 100.000 plántulas …………………………………………………………………….. 4,7404
2 – de 100.001 a 500.000 plántulas ……………………………………………………….. 9,4643
3 – de 500.001 a 1.000.000 de plántulas …………………………………………………… 14,1882
4 – más de 1.000.000 de plántulas ………………………………………………………….. 18,9285
II – de la categoría de consumidores forestales: con base en la producción declarada o probada, en m3 de materia prima consumida anualmente, en la cantidad correspondiente a:
a) hasta 1.000 m3 ……………………………………………………….. 4,5593 + 0,0010 por m3
b) de 1.001 a 5.000 m3 …………………………………………….. 9,4643 + 0,0010 por m3
c) de 5.001 a 50.000 m3 …………………………………………. 14,1882 + 0,0010 por m3
d) de 50.001 a 100.000 m3 ……………………………………… 21,9077 + 0,0010 por m3
e) de 100.001 a 1.000.000 m3 …………………………………. 26,2860 + 0,0010 por m3
f) más de 1.000.000 m3 ………………………………………… 30,6642 + 0,0010 por m3
III – de la categoría de comerciantes forestales: …………………………………….. 14,1882
IV – Cambios en los registros de inscripción, por actividad …………………………….. 2,8146
V – Formulario de autorización para la producción de sellos para el régimen especial de transporte anual – RET/RS y/o 2.ª copia ………………………………. 0,8889
VI – Comprobante de formación de inventario:
a) Análisis de un proyecto de plantación forestal para la formación de una reserva de materia prima, incluyendo inspección e informe técnico, por hectárea cubierta por el proyecto:
1 – Superficie de plantación de hasta 5,0 ha ………………………………………………………… 2,8476
2 – Superficie de plantación de 5,1 a 15,0 ha ……………………………………………………. 9,4643
3 – Superficie de plantación superior a 15,0 ha, por ha, más ……………………………… 0,3622
b) análisis detallado del terreno, incluyendo una inspección e informe técnico, por hectárea cubierta por el proyecto:
1 – Superficie de plantación de hasta 5,0 ha ………………………………………………………… 2,8476
2 – Superficie de plantación de 5,1 a 15,0 ha ……………………………………………………. 9,4643
3 – Superficie de plantación superior a 15,0 ha, por ha, más ……………………………… 0,3622
2 – Licencias forestales – con o sin expedición de un permiso de tala:
I – Corte de vegetación para uso alternativo de la tierra en áreas designadas para agroforestería, incluyendo una inspección de licencia, informe técnico e inspección de reemplazo, en propiedades con un área mayor a 25 ha, por ha …………………………………………………………………. 0,4774
II – Bosques plantados con especies nativas: análisis previo y aprobación del proyecto, incluyendo una inspección, informe técnico y emisión de un permiso de tala o certificado de bosque plantado con especies nativas:
a) propiedades con una superficie mayor de 25 ha y con una superficie de gestión de hasta 5,0 ha …………………………… 2,8476
b) propiedades con una superficie mayor de 25 ha y con una superficie de gestión mayor de 5,0 ha, por ha, más …………………………… 0,1482
III – Plan de gestión forestal sostenible:
a) Plan de manejo bajo un sistema de jardín: análisis preliminar y examen del plan de manejo, incluyendo inspecciones para licencias, informes técnicos e inspecciones para reforestación obligatoria ……………………………. 55,5346
b) Tala selectiva: análisis previo y aprobación del proyecto, incluyendo una inspección para la obtención de licencias, un informe técnico y una inspección para la reforestación obligatoria.
1 – con una superficie de gestión de hasta 5,0 ha ……………………………………………… 2,8476
2 – con una superficie de gestión superior a 5,0 ha, por ha, más ……………………….. 0,4774
c) fenómenos naturales – vendavales y otros:
1 – Análisis preliminar y aprobación de proyecto individual, incluyendo una inspección para licencia, informe técnico y una inspección para reforestación obligatoria, en propiedades con un área de manejo de hasta 5,0 ha …………. 2,8476
2 – Análisis preliminar y aprobación de proyecto individual, incluyendo una inspección para licencia, informe técnico y una inspección para reemplazo forestal obligatorio, en propiedades con un área de manejo mayor a 5,0 ha, por ha, más ………………………………………………………….. 0,4774
3 – Análisis preliminar y aprobación de un proyecto colectivo de origen público, en situación de emergencia, incluyendo una inspección para la obtención de licencias, un informe técnico y una inspección para la reforestación obligatoria ………… 47,1237
d) Tala de hasta 2 árboles; análisis previo y aprobación del proyecto, incluyendo una inspección para la obtención de licencias, informe técnico y una inspección para la reforestación obligatoria, en propiedades con una superficie mayor a 25 ha ………….. 2,8476
IV – Actividades, obras y emprendimientos: análisis previo y aprobación del proyecto, incluyendo una inspección para la obtención de licencias, informe técnico y una inspección para la reposición forestal obligatoria, con la emisión de una Licencia Forestal Preliminar y un Permiso de Servicios Forestales, si corresponde ………………………………. 55,5346
V – Productos no madereros: análisis previo y aprobación del proyecto, incluyendo una inspección para la obtención de licencias y un informe técnico ………………………………. 2,8476
VI – Árboles inmunes a la tala:
a) Análisis preliminar y aprobación del proyecto de trasplante, incluyendo una inspección para la obtención de licencias, informe técnico y una inspección de seguimiento… 10,0733
b) análisis y aprobación previos de un proyecto de poda, incluyendo una inspección para la obtención de licencias, un informe técnico y una inspección de seguimiento ……………. 9,4643
VII – Para el uso del fuego: análisis previo y aprobación de un proyecto de quema controlada, en los casos previstos por la ley, incluyendo una inspección para la obtención de licencias y un informe técnico, por hectárea …………………………………… 0,5103
VIII – Varios:
a) Renovación del permiso de servicios forestales: 50% de la tarifa de la licencia.
b) Emisión de Autorización para el Transporte de Productos Forestales – ATPF, por unidad …………………………………….. 0,1811
c) Renovación de la licencia previa para el examen y evaluación del área forestal: 50% de la tarifa de la licencia.
d) reevaluación de los procesos archivados, excepto los procesos de licenciamiento …….. 0,8230
e) Emisión de una declaración de exención de un permiso de licencia de servicios forestales …………………………………………. 2,8476
f) Permiso para la concesión de licencias para diversas actividades de intervención en la vegetación …………………………………………. 4,7404
IX – Opiniones, informes e inspecciones:
a) inspección suplementaria debido a falta de información o información incompleta, responsabilidad del solicitante, con emisión de un informe y opinión de experto, por el 50% de la tasa de licencia por inspección.
b) opinión sobre un proyecto para la recuperación de un área degradada, reforestación obligatoria y medidas compensatorias, incluyendo una inspección e informe técnico, por hectárea …………………………………………… 1,4650
c) Emisión de un informe, solicitado por terceros, con inspección …………………. 47,1237
d) Emisión de un dictamen técnico, solicitado por terceros ………………………. 23,6524
3 – Unidades de Conservación:
I – Creación e implementación de una unidad de conservación:
a) Análisis y emisión de un informe, incluyendo inspección ………………………………. 47,1237
b) Emisión de un dictamen técnico ………………………………………….. 23,6524
II – Visita y uso de la infraestructura de las unidades de conservación:
a) Admisión diaria de visitantes a las unidades de conservación estatales:
1 – por peatón o ciclista, mayor de 10 años ……………………………….. 0,3951
2 – por vehículo de pasajeros (incluidos los ocupantes) …………………………….. 0,9218
3 – por motocicleta (incluidos los ocupantes) ……………………………………………….. 0,5597
4 – en autobús o camión (incluidos los ocupantes) (excepto autobuses escolares) … 12,2624
5 – en minibús (incluidos los ocupantes) …………………………………….. 6,1395
6 – por vehículo utilitario para transporte de pasajeros (incluidos los ocupantes). 3,0780
b) Uso de vehículos, embarcaciones y otros medios de transporte por parte de los visitantes en las unidades de conservación:
1 – Vehículo turístico, por persona …………………………………………….. 0,1811
2 – embarcación, por persona …………………………………………………………….. 1,9258
c) subsidio diario para alojamiento o acampada, sin comidas, por persona, excepto para niños de hasta 10 años o investigadores en actividades de investigación debidamente autorizados por el organismo competente, por día ……………………………………….. 0,9053
d) Cuota de mantenimiento para actividades educativas en unidades de conservación, por día ……………………………… 1,9258”
VII – Servicios del Departamento del Tesoro
En la Lotería Estatal de Rio Grande do Sul – LOTERGS
1 – Otorgamiento de acreditación a los titulares de permisos para la operación de modalidades de lotería y concursos de predicción autorizados por la legislación estatal:
I – En el caso del Bingo Tradicional ………………………………………… 525,4383
II – En el caso de la Lotería de Video ……………………………………………….. 700,5844
III – En el caso de la Lotería Instantánea ……………………………………… 700,5844
IV – En el caso de la Lotería de Múltiples Oportunidades ………………………. 875,7304
V – En el caso de la Lotería “En línea/en tiempo real” …………………….. 1.226,0226
2 – Otorgamiento de la primera licencia de operación para actividades de lotería al licenciatario:
I – En el caso del Bingo Tradicional ……………………………………… 4.378,6520
II – En el caso de la Lotería de Video …………………………………………….. 5.254,3824
III – En el caso de la Lotería Instantánea …………………………………… 5.254,3824
IV – en el caso de una lotería de múltiples oportunidades ……………………. 8.757,3040
V – en el caso de la Lotería “En línea/en tiempo real” ……………………… 8.757,3040
3 – Renovación del permiso de explotación, por parte del titular del permiso:
Yo – en el caso del Bingo Tradicional ……………………………………… 2.189,3260
Yo – en el caso de la Lotería de Video …………………………………………….. 2.627,1912
III – en el caso de la Lotería Instantánea …………………………………… 2.627,1912
IV – en el caso de una lotería de múltiples oportunidades ……………………. 4.378,6520
V – en el caso de la Lotería “En línea/en tiempo real” ……………………… 4.378,6520
4 – Autorización y supervisión de las operaciones de lotería:
I – Porcentaje basado en el valor nominal de los cartones de bingo para la Lotería de Bingo Tradicional Permanente ……………………………. 3%
II – Porcentaje sobre el valor nominal de los cartones de bingo para la Lotería de Bingo Ocasional Tradicional …………………………….. 5%
III – Cuota mensual por pieza de equipo instalada para la operación de la Video Lotería …………………………….. 17,5147.
5 – Suministro del sello de control anual LOTERGS para equipos de videolotería y lotería en línea/en tiempo real, por unidad de equipo.

 

………………………….. 175,1461.
6 – Auditoría para la aprobación de equipos de videolotería y lotería en línea/en tiempo real, por modelo de equipo.

 

…… ………………………. 3.502,9216.
7 – Autorización para modificar el software aprobado o para introducir software nuevo para la Lotería de Video y la Lotería en Línea/en Tiempo Real.

 

………………………….. 350,2922.
8 – Difusión de publicidad institucional, para las siguientes modalidades: Bingo tradicional permanente, Video lotería, Lotería instantánea, Lotería de múltiples oportunidades y Lotería “en línea/en tiempo real”, por parte del licenciatario.

 

……………………………. 262,7192.
En el Departamento de Ingresos Públicos del Estado
9 – Solicitud de régimen especial previsto en el Título X del Libro II de RICMS 5,2544.

 


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