El Supremo Tribunal Federal (STF) enfrenta cuestiones controvertidas que el Congreso evita legislar.

Destacado I 16/11/20

Por: Magno José

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El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil no ha rehuido abordar cuestiones controvertidas como el matrimonio entre personas del mismo sexo, el aborto, las drogas y ahora el juego, temas que el Congreso Nacional ha evitado sistemáticamente.

Después de decidir sobre los conflictos relativos al monopolio de la Unión sobre las operaciones de lotería a través de las sentencias de las ADPF 492 y 493 y ADI 4.986, el Supremo Tribunal Federal – STF se prepara para enfrentar otra cuestión controvertida en el sector con la sentencia del RE 966.177.

El Supremo Tribunal Federal (STF) no ha rehuido abordar cuestiones controvertidas como el matrimonio entre personas del mismo sexo, el aborto, las drogas y ahora los juegos de azar, temas que el Congreso Nacional siempre ha evitado abordar.

La legalización del juego es uno de estos temas.

La legalización de los juegos de azar se viene discutiendo en el Congreso Nacional desde hace al menos 30 años, con mayor intensidad en los últimos siete años.

Actualmente, hay dos proyectos de ley en el Senado (PLS 186/14) y en la Cámara (PL 442/91), que están listos para ser considerados y votados por el Pleno de ambas cámaras y que legalizan todas las formas de juego.

El caso del Proyecto de Ley 442/91 y sus 23 proyectos adjuntos es el más emblemático. Aprobada por la Comisión Especial sobre el Marco Regulatorio de los Juegos de la Cámara de Diputados el 30 de agosto de 2016, la propuesta se encuentra en la Junta Directiva a la espera de su programación por parte del Pleno. Debido a la falta de consenso, se decide no programarla.

La omisión y falta de interés del Congreso en abordar la cuestión del juego obligó a la Corte Suprema a resolver otra cuestión polémica en la sociedad brasileña.

El resultado de las sentencias en los ADPF 492 y 493 y ADI 4.986 alentó a los partidarios de la legalización del juego y mostró un ambiente positivo para la sentencia sobre el fondo del RE 966.177.

Si la mayoría del Supremo Tribunal Federal (STF) entiende que el artículo 50 del Decreto-Ley nº 3.688, de 1941 (Ley de Infracciones Penales) no fue acogido por la Constitución Federal, el juego será despenalizado en el país.

En este caso, el Poder Ejecutivo deberá regular y disciplinar la actividad o emitir una Medida Provisional que la prohíba. Sin embargo, dado que el gobierno necesita recursos, creemos que optar por la segunda opción sería muy difícil.

Si en 1941, en una sociedad ultraconservadora y arcaica, la prohibición del juego ya se consideraba irrelevante, no tiene sentido mantenerla como delito en el siglo XXI.

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