Ministerio del Deporte crea protocolo para suspender transferencias de fondos de lotería a entidades irregulares.

Lotería I 12.02.26

Por: Magno José

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El Ministerio de Deporte publica un decreto que regula la lista de deportes en los que se puede apostar.
Un decreto publicado en el Diario Oficial establece un flujo de comunicación con la Caixa Econômica Federal (banco brasileño) para bloquear fondos a organizaciones deportivas que no cumplan los requisitos legales.

El Ministerio de Deportes ha establecido un nuevo canal de comunicación con la Caixa Econômica Federal para suspender la transferencia de fondos de lotería a entidades deportivas que no cumplan con los requisitos legales. La medida se formalizó este jueves (12 de febrero) con la publicación de la Ordenanza MESP n.º 6 en el Diario Oficial de la Unión.

Nuevo sistema de control de recursos

El decreto estipula que la Dirección de Certificación del Ministerio de Deportes debe notificar formalmente a la CAIXA (Caja de Ahorros Federal de Brasil) cuando identifique a organizaciones del Sistema Nacional de Deportes en situación irregular. El objetivo es impedir que estas entidades reciban fondos de pronósticos de lotería hasta que cumplan con los requisitos legales.

La medida cumple una decisión del Tribunal de Cuentas de la Unión expresada en el Auto nº 2331/2025-TCU-Plenario y se basa en las leyes que regulan el sector deportivo en el país, entre ellas la Ley nº 14.597/2023, conocida como Ley General del Deporte (LGE), que consolidó la legislación deportiva brasileña en un único documento.

Proceso de verificación y suspensión

La Dirección de Certificación es responsable de analizar si las organizaciones deportivas cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N.° 9.615/1998, la Ley N.° 14.597/2023 y el Decreto N.° 7.984/2013. Esta verificación se realiza mediante el análisis documental en procesos administrativos específicos.

El Decreto nº 7.984/2013 regula la Ley Pelé, estableciendo normas generales sobre el deporte, incluida la asignación de fondos de lotería a las entidades deportivas, además de definir reglas de transparencia, aplicación de fondos y promoción del deporte de alto rendimiento y educativo.

Cuando la certificación de una entidad se considere inexistente, rechazada o cancelada, el Ministerio deberá notificar a la CAIXA en un plazo de cinco días hábiles. La entidad financiera, a su vez, deberá suspender inmediatamente los desembolsos.

"Esta Ordenanza regula el flujo de comunicación institucional obligatorio entre la Dirección de Certificación de la Secretaría Ejecutiva del Ministerio del Deporte y la Caixa Econômica Federal, a efectos de suspensión de la transferencia de recursos públicos", establece el artículo 1 del documento.

Información requerida en la comunicación

La notificación enviada a la CAIXA debe contener información completa sobre la organización deportiva, incluyendo su nombre legal y su CNPJ (Número de Identificación Fiscal Brasileña). El documento debe indicar el estado de registro de la Certificación Deportiva General e indicar el número del proceso administrativo que justificó la decisión.

Además, la comunicación deberá referenciar las disposiciones legales aplicables y solicitar formalmente la suspensión de las transferencias con base en el artículo 23 de la Ley nº 13.756/2018, que establece las reglas para la aplicación obligatoria de los recursos asignados a las diversas entidades deportivas nacionales.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley nº 13.756/2018, los recursos provenientes de los ingresos de lotería asignados al COB, CPB, CBC, CBCP, CBDE y CBDU deben aplicarse exclusiva e íntegramente a programas y proyectos de promoción y desarrollo del deporte, mantenimiento del sistema deportivo y formación de recursos humanos, preparación técnica, manutención y transporte de atletas, así como participación en eventos deportivos.

Confirmación y duración de la suspensión.

Tras recibir la notificación, la CAIXA deberá confirmar la suspensión en un plazo de 48 horas. La medida permanecerá vigente hasta que el Ministerio de Deportes envíe una nueva comunicación que confirme la regularización de la situación de la entidad.

Para restablecer los pagos, será necesaria una nueva revisión administrativa, respetando el debido proceso. La Dirección de Certificación mantendrá un registro sistematizado de todas las comunicaciones enviadas a la CAIXA, garantizando la transparencia y la trazabilidad de las acciones administrativas.

Requisitos legales para recibir fondos

Según el Artículo 36 de la Ley General del Deporte, las organizaciones deportivas deben cumplir condiciones estrictas para beneficiarse de la transferencia de fondos públicos federales o de loterías. Entre los requisitos se encuentran la comprobación de solvencia financiera, el cumplimiento tributario, un mandato de directores limitado a 4 años (con una sola reelección consecutiva), transparencia en la gestión y el cumplimiento del Plan Nacional del Deporte.

El artículo 60 de la misma ley se centra en la gobernanza de las organizaciones que administran el deporte, exigiendo que sus estatutos respeten los principios de transparencia y participación. El colegio electoral debe estar compuesto por todos los miembros en regla, garantizando así la representación de los atletas en los órganos rectores y en los procesos electorales.

Los artículos 18 y 18-A de la Ley Pelé también establecen condiciones obligatorias para recibir fondos públicos, como estar al día con las obligaciones fiscales y laborales, adoptar criterios de transparencia y garantizar la participación de los atletas en los órganos rectores.

La ordenanza, que ya está en vigor, no impide la adopción de otras medidas administrativas o legales, incluidas las comunicaciones a los órganos de control, cuando se identifiquen irregularidades relevantes en las entidades del Sistema Deportivo Nacional.

 


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